Normativa de sillas salvaescaleras: los 60 cm que pide el CTE

La normativa de sillas salvaescaleras pide dejar al menos 60 cm de espacio libre en la escalera con la silla desplegada. Es el apartado A.3 del Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 del CTE. Plegada se mide otra cosa: no puede reducir la anchura mínima de la escalera ni la de evacuación. Y la propia norma admite excepciones, así que conviene comprobar si tu finca entra antes de discutir centímetros.
En casi todas las juntas donde se propone una silla salvaescaleras aparece la misma frase: "eso incumple la normativa de incendios". Nadie dice qué norma. Nadie dice qué cifra. Y la propuesta se queda ahí.
La normativa de sillas salvaescaleras sí existe, sí da una cifra concreta y se puede imprimir. Está en un documento oficial del Código Técnico de la Edificación, con su apartado y su fecha.
Este artículo te da la cita literal, te explica qué mide exactamente esa cifra y te enseña los tres casos en los que la propia norma se relaja. Con eso, la objeción deja de ser una opinión y pasa a ser algo comprobable.
¿Qué dice exactamente la normativa de sillas salvaescaleras?
Hay que dejar al menos 60 cm de espacio libre en la escalera cuando la silla está desplegada. Lo dice el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 del Código Técnico de la Edificación, en su Anejo A, apartado A.3.
El texto literal es este:
"Para que una plataforma elevadora inclinada no impida en su posición de uso la utilización segura de la escalera por otras personas a pie, se debe dejar un espacio libre de al menos 60 cm cuando ésta se encuentra desplegada."
El documento se titula Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. La versión vigente es la del 29 de junio de 2018, y la anterior, de 2016, decía exactamente lo mismo en ese punto. No ha cambiado.
Qué es un Documento de Apoyo y hasta dónde llega
Un Documento de Apoyo del CTE no es un Documento Básico. Los Documentos Básicos son la parte obligatoria de la norma. Los de Apoyo los publica el Ministerio para interpretar y aplicar esa parte obligatoria en casos concretos.
En la práctica esa distinción importa menos de lo que parece. Cuando un técnico municipal, un administrador de fincas o un perito busca el criterio para este caso concreto, este es el documento donde está escrito, y es el único que da una cifra referida al salvaescaleras.
Esto se aplica a edificios existentes, que es el caso de cualquier comunidad que se plantee instalar una silla. En obra nueva el aparato se proyecta desde el principio y el problema no llega a plantearse.
Conviene tener claro quién tiene que demostrar qué. El criterio se comprueba midiendo, y quien aporta la medición es quien propone la instalación. Un vecino que se opone no está obligado a probar nada, así que la comunidad que llega con el número medido lleva ventaja en la conversación.
¿La norma habla de plataformas o también de sillas salvaescaleras?
El apartado se titula "Plataformas elevadoras inclinadas (salvaescaleras)", así que cubre las dos cosas. La palabra que usa la norma es plataforma, pero el paréntesis deja claro que habla de lo que todo el mundo llama salvaescaleras.
La confusión es habitual porque en el catálogo comercial son productos distintos.
La diferencia práctica entre una y otra
Una silla salvaescaleras lleva un asiento que se pliega contra el raíl. Una plataforma lleva una superficie plana para subir con la silla de ruedas puesta, y plegada ocupa bastante más.
Para la norma es la misma familia de aparato, y el criterio de los 60 cm se aplica igual a las dos. Lo que cambia es la facilidad de cumplirlo: una silla plegada se queda pegada a la pared, mientras que una plataforma plegada sigue ocupando una franja considerable del peldaño.
Por eso, en una escalera justa de anchura, la silla suele pasar el filtro y la plataforma no. Si tu caso obliga a subir con la silla de ruedas puesta, la comparación completa entre ambas está en el artículo sobre silla o plataforma salvaescaleras.
Los 60 cm son con la silla desplegada, no plegada
Los 60 cm se miden con la silla abierta y en uso, no aparcada. Es la parte que casi nadie explica, y es la que decide la mayoría de los casos reales.
La norma trata las dos posiciones por separado, y con criterios distintos.
Qué se mide con la silla plegada
Para la posición plegada, el mismo apartado no da ninguna cifra propia. Lo que exige es que el dispositivo, plegado, no reduzca "ni la anchura mínima exigible de la escalera ni la de cálculo de los elementos de evacuación".
Traducido: plegada, la silla tiene que dejar la escalera tal y como la norma exige que sea esa escalera, sin salvaescaleras de por medio. Ahí ya no manda el apartado A.3, sino la anchura que le corresponda a tu escalera por su uso y su ocupación.
Son dos exámenes distintos, y hay que pasar los dos. Uno con la silla abierta, con el listón en 60 cm. Otro con la silla cerrada, con el listón en lo que pida la escalera.
Los 80 cm y el metro que te han citado son de otro apartado del CTE
Las dos cifras existen. Ninguna se refiere al hueco que deja el salvaescaleras.
- 0,80 m es la anchura mínima de tramo de una escalera de uso restringido, es decir, la del interior de una vivienda. Está en el DB-SUA 1, apartado 4.1.
- 1,00 m aparece en la tabla 4.1 de ese mismo documento, para escaleras de uso general según la ocupación, y también en el DB-SI 3 como mínimo de pasillos y rampas en evacuación.
Hay un detalle más que conviene saber antes de la junta: para las escaleras de evacuación, el DB-SI 3 no da una cifra fija. Da una fórmula que depende de cuánta gente vive en el edificio. Quien afirme "hacen falta 1,10 metros" para cualquier escalera está citando una tabla fuera de contexto.
Las tres excepciones que la propia norma admite
El mismo apartado que fija los 60 cm contempla situaciones en las que el criterio se relaja. Muchas fincas pequeñas de Alcalá de Henares encajan en alguna.
Son estas tres:
- Tráfico de personas reducido. La norma lo ilustra con el ejemplo de un edificio de hasta ocho viviendas. Es un ejemplo, no un umbral cerrado: lo que se valora es el uso real de esa escalera.
- Existencia de un recorrido alternativo. Si hay otra forma de subir o bajar sin pasar por ese tramo, el argumento de que la silla bloquea el paso pierde fuerza.
- Tramos cortos. Cuando el tramo no supera los ocho peldaños, la afectación es limitada.
Esto se aplica cuando la finca encaja de verdad en el supuesto, y se justifica por escrito. No es una puerta trasera para saltarse la medición: es un criterio que la propia norma reconoce y que un técnico puede argumentar.
Merece la pena comprobar esto antes que nada. En un portal de seis vecinos con un tramo corto, la discusión de los centímetros puede ser innecesaria desde el principio.
Hay un cuarto factor que no es normativo pero pesa igual en la votación: el dinero. Las ayudas públicas de accesibilidad reducen la cifra que se reparte entre los vecinos, y llevarlas a la junta cambia el tono de la reunión. Las convocatorias que aplican en la ciudad están recogidas en la guía de ayudas para instalar un salvaescaleras en Alcalá de Henares.
¿Se puede usar la silla salvaescaleras para evacuar el edificio? No, y por qué eso no impide instalarla
No. El documento lo dice en una línea: "Estos dispositivos no se pueden utilizar para la evacuación del edificio". Es tajante y no admite lectura.
Y aun así, eso no es un argumento en contra de instalarla.
La razón es sencilla. Una silla salvaescaleras es un aparato eléctrico y lento, pensado para el día a día. En una emergencia con humo o sin corriente no es una vía de salida, igual que tampoco lo es un ascensor. Nadie prohíbe los ascensores por eso.
Lo que la norma protege es otra cosa: que la escalera siga sirviendo para evacuar a pie con la silla instalada. De ahí salen los 60 cm y de ahí sale la exigencia de la posición plegada. El aparato no evacua, pero tampoco puede estorbar a quien evacua.
Si en la junta alguien mezcla las dos ideas, la respuesta es corta: la silla no es una vía de evacuación y nunca ha pretendido serlo. La pregunta correcta es si la escalera sigue cumpliendo, y esa sí se mide.
Qué llevar a la junta cuando alguien saca el tema de los incendios
Con cinco datos por escrito, la objeción se resuelve en un minuto. Estos son, en el orden en que conviene tenerlos.
- El documento: Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 del Código Técnico de la Edificación, Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.
- El apartado: Anejo A, apartado A.3, "Plataformas elevadoras inclinadas (salvaescaleras)".
- La versión: la vigente es de 29 de junio de 2018. Conviene decirlo, porque circulan resúmenes basados en textos antiguos.
- La cita literal: "se debe dejar un espacio libre de al menos 60 cm cuando ésta se encuentra desplegada".
- El enlace: el PDF está publicado en codigotecnico.org y se puede abrir en el móvil durante la propia junta.
Añade la medida real de tu escalera, tomada con la silla concreta que se está valorando. Sin ese número, la conversación sigue siendo teórica.
Las tres objeciones que más se repiten, y qué contestar
"Los bomberos no van a poder pasar." El criterio de paso libre para la evacuación a pie es el que fija la norma, y se comprueba con la silla plegada. Si la escalera cumple plegada, cumple.
"Nos van a multar." Una instalación que respeta el apartado A.3 y se documenta no es una infracción. Lo que sí genera problemas es instalar sin medir y sin dejar constancia.
"Yo no lo voy a usar y no pienso pagarlo." Esa es otra discusión, y tiene su propia respuesta legal en la Ley de Propiedad Horizontal. La tienes desarrollada en el artículo sobre quién paga la silla salvaescaleras en una comunidad.
"Habrá que picar la pared y eso son obras mayores." Una silla salvaescaleras se ancla a los peldaños, no al muro, así que no hay obra estructural que justifique ese trámite. Está explicado en el artículo sobre si hace falta obra para instalar un salvaescaleras.
Y si la junta se niega en redondo pese a todo, hay una vía que algunos vecinos acaban tomando por su cuenta, con sus propias consecuencias: la analizamos en el artículo sobre instalar el salvaescaleras por tu cuenta en la comunidad.
Un apunte necesario: esto resume normativa técnica, no es asesoría jurídica. Para una junta conflictiva o un edificio con singularidades, lo que vale es el informe de un técnico competente sobre tu escalera concreta.
¿Y si tu escalera no llega a los 60 cm libres?
Antes de descartar nada, comprueba dos cosas: si tu finca entra en alguna de las tres excepciones, y si la medición se ha hecho con un modelo compacto o con uno estándar.
La diferencia entre modelos es mayor de lo que se supone, y muchas escaleras que parecen imposibles dejan de serlo con el raíl adecuado. Los criterios de medición están en la guía sobre qué medidas necesita tu escalera, y los casos difíciles, escaleras estrechas y de caracol incluidas, en el artículo sobre sillas salvaescaleras en edificios antiguos.
Si aun así el hueco no da, quedan salidas reales: cambiar el lado de instalación del raíl, retirar un pasamanos que se pueda reponer al otro lado, o replantear la solución para esa comunidad concreta. Puedes ver el enfoque completo en la página de salvaescaleras para comunidades de vecinos.
Esto no aplica igual en una vivienda unifamiliar. Ahí la escalera es de uso restringido, no hay evacuación colectiva que dimensionar y el margen es distinto.
Cómo lo comprobamos en tu finca de Alcalá de Henares
Vamos, medimos el ancho libre que quedaría con la silla desplegada y con la silla plegada, y te lo entregamos por escrito con la referencia normativa al lado. Sin coste y sin compromiso de compra.
Trabajamos solo en Alcalá de Henares, así que conocemos los tipos de portal de la ciudad: los bloques del Casco Histórico, los del Ensanche y los de las promociones de los setenta, que son los que más veces plantean esta duda.
Si la medición sale por debajo del criterio, te lo diremos igual, y te diremos por qué. Puedes ver cómo es la visita técnica paso a paso antes de pedirla.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pedir licencia para instalar una silla salvaescaleras?
Depende del ayuntamiento y del tipo de instalación. Una silla que se ancla a los peldaños, sin tocar la estructura del edificio, suele tramitarse como actuación comunicada y no como obra mayor. Conviene consultarlo en el propio ayuntamiento antes de firmar, porque el criterio varía de un municipio a otro.
¿La normativa es distinta en la Comunidad de Madrid?
El Código Técnico de la Edificación es estatal y se aplica en toda España, Alcalá de Henares incluida. Las comunidades autónomas pueden añadir requisitos propios de accesibilidad por encima de ese mínimo, nunca por debajo. Para una comunidad de vecinos de Alcalá, el criterio de los 60 cm es el que hay que comprobar primero.
¿Qué pasa si la comunidad instala la silla sin medir el ancho libre?
El riesgo no es una multa automática: es quedarse sin argumentos si un vecino reclama o si un técnico revisa la escalera más adelante. Medir antes y guardar el documento cuesta una visita y evita tener que desmontar después.
¿Una silla salvaescaleras necesita contrato de mantenimiento obligatorio?
No, a diferencia de un ascensor. Lleva una revisión periódica recomendada por el fabricante, que es lo que mantiene viva la garantía, pero no está sujeta al reglamento de ascensores ni a sus inspecciones periódicas.
¿El criterio de los 60 cm vale también dentro de una vivienda?
El apartado A.3 está pensado para escaleras de edificios existentes con uso compartido. En el interior de una vivienda unifamiliar la escalera es de uso restringido y no hay que dimensionar una evacuación colectiva, así que la comprobación es distinta y bastante más sencilla.